El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, solicitada por ROBERTO ANDRES BRICEÑO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.714, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARTHA BERENISE ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.444.975 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.644, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, sobre un lote de terreno denominado "SAN PEDRO II", ubicado en el sector San Pedro, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, con una área superficie de DOCE HECTAREAS CON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (12 has CON 364 m2) alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Roberto Briceño Sur: Río Chama; Este: Terreno ocup.....