Expuesto lo anterior debe destacar este Tribunal, que si bien los solicitantes piden el Divorcio185-A ordinal 2 y así mismo alegan tener más de Cinco (05) años separados; además de observarse un inepta acumulación de pretensiones, este Tribunal resalta que en cuanto a la competencia para sustanciar dicha solicitud es del conocimiento de todos los abogados y ciudadanos, que mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha Dos (02) de Abril de 2009, los Tribunales de Municipio tienen Competencia para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. De allí que este Tribunal ha establecido la inepta acumulación pero además de ello no se tramitan divorcios de índole contenciosa ante Tribunales d.....