Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL hecha por los abogados JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO Y USLAR MENDEZ DUGARTE, Apoderados Judiciales ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 8.083.187, y V- 8.082.322 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289; y 42.837, actuando en representación del ciudadano: FRANKLIN ALEJANDRO MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 10.903.345, con domicilio procesal en Mérida, estado bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es apel.....