este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, conforme lo establece el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 5° de la norma adjetiva penal; y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, por mandato del artículo 318 ordinal 3° ejusdem. a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE CALDERON DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.283.572, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Curos Parte Alta vereda 22, casa N° 05, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de: Amenazas y Violencias Físicas y Psicológicas, establecido en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Not.....