ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la investigación, por el DELITO ROBO AGRAVADO, En contra de la Ciudadana GLICERIA ARIAS DE BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-4.490.395, domiciliada en La Urbanización Páez, vía la Pedregosa, frente a la Urbanización Las Cayenas, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.....