Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA EUGENIA ANGULO, OSCAR ELY GUILLEN ANGULO y ALBER LISANDRO GUILLEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.352.974, V-16.445.712 y V-18.124.961 respectivamente, quienes eran hijos de la causante FRANCISCA ANGULO ESCALONA se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.