siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyo previa solicitud de la aparte actora en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 30 San Mateo, entre avenidas 4 y 5 edificio Tacarica, Local N° 3, Mérida, Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento al a práctica de la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal conforme lo solicitado por el Apoderado de la parte actora Abg. Luis José Silva S. de conformidad con el ordinal 7mo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, deposito el inmueble objeto del secuestro en la persona de su propietaria Ciudadana: Astrid Burguera, representada por medio de la Empresa Mercantil Habitables S.R.L a través de su Apoderado Judicial Luis José Silva S, quien lo recibió totalmente desocupado de.....