este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado EMILIO RIVAS GUTIÉRREZ antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, acudir ante la Unidad Técnic.....