DISPOSITIVA: El juzgado en cumplimiento del embargo preventivo ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en la entidad bancaria indicada por el apoderado judicial de la parte actora y se abstuvo de embargar la cantidad de dinero disponible en la cuenta señalada por el apoderado judicial de la parte actora a solicitud del mismo. CONCLUSION: La comisión permanece en el Juzgado para ser fijado el nuevo traslado para su cumplimiento, por haberlo solicitado el apoderado judicial de la parte actora.