DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano NÉSTOR LUÍS CHACÓN RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad V-16.020.250, son VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ocasionados en perjuicio de la ciudadana CIRA ELENA RAMIREZ SUESCUM, y el del.....