DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley, opuesta por la parte demandada ciudadana MARIA URBILIR CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.463.540, representada por su apoderada judicial abogada ROSA BEATRIZ VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.700.262, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.174,
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 de la Norma Civil Adjetiva.....