El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano el ciudadano JOSÉ GERMAN GUTIÉRREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.751, domiciliado en el sitio denominado finca "La Lugareña", Sector las Piedras, Hato Las Pérez, vía el Morro, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado ELIEZER CARRERO CORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.939.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.498, domiciliado en la Urb. Paseo Los Pinos, Calle 02, Los Enebros, Casa N° 04, Elí-Elí, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el lote de terreno denominado "LA LUGAREÑA", ubicado en el sector Hato Las Pérez, Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, e.....