este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana MARINELLA ANGELA NIVICELLA D´ALESSIO MATTIA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIETTA D´ALESSIO DE MILANO y GERARDO MILANO CARLUCCIO, conforme al PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, otorgado por ante la Notaria Publica de Ejido de fecha 23 de mayo de 2023, inserto bajo el Nº 47, Tomo 11, folios 171 hasta el 173, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Abogados.