En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, por UNANIMIDAD, declara CULPABLE a los Ciudadanos JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, venezolano, natural de Betijoque, nacido en fecha 28-12-76, de edad 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.363, hijo de Amador Rivera (v) u de María Sabina de Rivero (v), obrero, residenciado en Arapuey Mesa Esperanza, cerca del señor Ramón Jiménez, casa de color, teléfono 0271-4155998, y a JOSÉ RAÚL PEÑA RIVERA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 24-06-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.590.829, hijo de Antonio Peña (v) y de María Hilda Rivera de Peña .....