Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALFREDO CARVAJAL VILLAMIZAR y SARA BEATRIZ ORTIZ MERCHAN, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y se establece que los apellidos correctos de la solicitante son ORTIZ MERCHAN, y no como aparece asentado en la referida Acta. Queda así rectificada.