declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 5.976.363, domiciliado en el sector San Isidro, avenida 19, Nro. 11-103 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARGARITA RAMÍREZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante y ama de casa, cedulada bajo el Nro. 14.250.490, domiciliada en el sector Campo Alegre, casa sin número de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 1998, acta Nro. 27, folio 054-055, año 1998, de los li.....