En conclusión, en el presente caso no fue demostrado ningún hecho jurídico que hiciera minusválido el título de propiedad invocado por la parte demandante como fundamento de su pretensión, motivo por el cual, resulta forzoso para este declarar CON LUGAR la misma, y la consecuente entrega material del bien reivindicado, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
V
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción reivindicatoria, intentada por el ciudadano LUIS GERARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, economista, cedulado con el Nro. 8.020.903, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana AURA MARÍA RIOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 13.3.....