PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al defecto forma del libelo de la demanda, propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la acción judicial por desalojo interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ANGULO DE SANABRIA, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES CONTRERAS.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se niega la solicitud de la parte actora respecto a la entrega del inmueble ubicado en el sector Agua de Urao, Calle Ruso, detrás del laboratorio, jurisdicción de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linde.....