DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.006.639, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.591 con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: FREDDY ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.200.400, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los Abogados: GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE e IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.954.233 y V-10.70.141, respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.: 77.373 y 72.2.....