Este Tribunal homologo el convenimiento suscrito por ante éste Despacho, por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, obrera, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.070.016, domiciliada en el sector las Playitas casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, con el padre de mi hijo ciudadano MIGUEL RAMON TELLES GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista y despachador, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.030.970, domiciliado en la Av. Guicaipuro casa N° 2-91 de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hijo.