El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos JOSÉ DIOGENES ANGULO MONTOYA, JOSE INOCENTES ANGULO MONTOYA, LUIS ALBERTO SOTO, JESUS MARIA PUENTES y NELSON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.022.419, V-11.221.924, V-9.201.642, V-10.239.628, y V-6.232.833, en su orden, domiciliados en el sector Caño Palomo, parte alta, vía principal, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadanos JOSÉ DIOGE.....