PRIMERO: el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Abg. Salvador Benítez Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida, ejerciendo previo requerimiento de la ciudadana ISABEL MÁRQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.687, con domicilio en el sector El Quebradón, parte Alta, parroquia El Molino, municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.-