Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de NELLY REBECA RINCON ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.645.395, residenciada en la Urbanización Las cayenas, casa N° 18, El Vigía Estado Mérida Y JOSE ANTONIO CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.727.847, residenciado en Calle Boca Grande ( Campo Alegre), casa N° 14-49, El Vigía, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 4º, 320, 323, y 324, .....