El notificado asistido por sus abogados hizo oposicion de la presente medida, este juzgador decidió sin lugar en virtud de que la misma fue decida en los folios 106,107 y 108 de la presente comisión, asi como deja exprersa constancia que al momento de la práctica de la presente medida no se observaron bienes de valor, entregandole los bienes inventariados a la depositaria judicial, se retiraron con sus bienes personales los cuales no fueron inventariados En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía legalmente Secuestrado el bien inmueble descrito por el perito avaluador y ordenado el mismo Juzgado en su decreto, le hace entrega del mismo al representante de la parte actora abogado Jesús Rincón Pirela, Titular de la cédula de identidad No 7.708.655, libre d.....