Se declaró funcional, material y territorialmente competente a la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para conocer y decidir, en primera instancia, de la causa a que se contrae el expediente, seguida por la ciudadana NUVIA DEL CARMEN URDANETA DE MORA, contra los adolescentes (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por reconocimiento de unión concubinaria. Quedó en estos términos dirimido el conflicto negativo de competencia elevado al conocimiento de este Juzgado Superior.