Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA (identificado antes), por el delito de de ROBO LEVE (arrebatón) previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal; SEGUNDO: Impone al imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA (identificado antes), las medidas de coerción personal siguientes: 1.- Presentación personal del imputado ante el Tribunal cada ocho (8) días; y 2.- Caución personal de dos (2) personas de reconocida solvencia moral, económica y probada ascendencia sobre el imputado, conforme a los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelt.....