Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de las adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 05/11/1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, con domicilio en RESERVADO. Como coautora en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Mérida, nacida el 01/06/1992, de 16 años de edad, soltera, indocumentada hija de RESERVADO, domiciliada en RESERVADO. Como coautora del delito de ROBO AGRAVA.....