En tal virtud, vista la manifestación expresa y precisa realizada por los ciudadanos ANTONIO MARIA MENDEZ VALERO y CARMEN AURORA MENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.085.725 y V.- 8.080.909 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES habida entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copias certificadas mecanografiadas de la partición de bienes re.....