Como se observa, en el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento de la norma antes trascrita, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio. Asimismo, del tercer, cuarto y quinto aparte de la misma, se deja claro que el cónyuge no solicitante del divorcio debe ser citado, mediante boleta y comparecer personalmente so pena de declarar terminado el procedimiento en caso de incomparecencia o de negativa del supuesto de hecho de la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Tribunal, en criterio sostenido, ha dicho que la referida norma debe ser interpretada de manera restrictiva, toda vez que, tratándose de una causal de divorcio, en el cual esta interesado el orden público, su procedimiento no puede flexibilizarse ni relajarse en facilidad de los cónyuges, por el contrario, debe aplicarse estrictamente en defensa de la Institución matrimonial.
En el presente caso, ambos cónyuges se presentaron juntos a solicitar su divorcio por ruptura prolongada de la vida en comú.....