Este Juzgado , DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA incoada por el ciudadano Abg. RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la cédula de identidad No. 3.296.161, Inpreabogado No. 24.389, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre como acreedor de la letra de cambio instrumento fundamental de la demanda; por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, contra la ciudadana CARMEN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.202.244, domiciliada en el Salado, parte baja, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia, no se condena a la parte demandada ciudadana CARMEN UZCATEGUI, ya identificada, a pagar a la parte actora Abg. RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, ya identificada, los conceptos especificados en el libelo de la demanda.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado tot.....