PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-8.039.755, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 2007 Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Nulidad del Auto de Homologación del convenimiento, de fecha 03 de octubre de 2006, emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de todos los actos consecutivos hasta, inclusive la sentencia objeto de la presente apelación. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA REPOSI.....