En mérito de las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.297, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON ANTONIO MOLINA y MARIA EUGENIA VELASQUEZ DE STEPHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.082.243 y V-10.107.655, contra el ciudadano VERGARA ENRIQUE, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la índole del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con lo estable.....