Este Tribunal, en vista que en la diligencia de fecha 14 de Agosto del año 2013, antes transcrita se evidencia que los demandantes abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y DAMASO ROMERO, manifestaron que aceptaron y recibieron a su entera y total satisfacción el pago ofrecido de conformidad con lo previsto en el artículo 1.283 del Código Civil, por la ciudadana ASTRID JASMIN MIJOBA, obrando en nombre y descargo del demandado LEONARDO ANTONIO MORA NOGUERA, parte demandada en la presente causa, quedando satisfechos en su totalidad sus honorarios profesionales, solicitando se de por terminado el presente juicio, se dicte el correspondiente auto de homologación, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda de intimación de honorarios profesionales, que fue decretada por auto de fecha 24 de marzo de 1993 e inserto al folio 45 de la pieza N° 1 del expediente, oficiándose de esa suspensión al registro respectivo y se.....