´SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la apelación, interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSÉ SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREÍNA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.044.879 y V-16.535.156 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 42.306 y 129.022 en ese orden, actuando en su carácter de co-apoderados de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE Y RUBÉN DARÍO QUINTERO BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.653.534 y V-16.653.533, respectivamente, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mi veinticuatro (2024), contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
TERCERO: se declara SIN LUGAR, la excepción perentoria de la prescripción, alegada por la parte demandada .....