BERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos MARY YOLIMA HERNÀNDEZ RIVAS y GERARDO ATILIO BONAGUROS GAMBOA,titulares de las cédulas de identidad números V-11.461.540 y V-11.494.436, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.250.455,inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 76.411, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia concatenado con la sentencia número 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, así como la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS PRENOMBRADO.....