El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, solicitada por las ciudadanos MARÍA ELENA ZERPA PUENTES y LUZ ADRIANA VIELMA ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.401.294 y V-28.037.709, domiciliadas en El Paramito, ubicado en el sector Mucubanga parte alta, asentamiento campesino sin información, parroquia Jají, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidas por los ciudadanos abogados MARÍA ASUNCIÓN MONSALVE y RAMÓN ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.200.675 y V-8.771.174, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.106 y 96.865, domiciliados en la ciudad de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el predio el "EL PARAMITO", ubicado en el sector Mucubanga parte.....