En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ABSUELTO al Acusado JOSÉ FERNANDO MÁRQUEZ RONDÓN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.096.575, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-06-1981, de 24 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Angel Rodolfo Márquez y de Olga Marina Rondón, residenciado en la Urbanización Bubuquí VI, Calle Principal, Casa N° 15, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 numeral 3 de la Convención Intera.....