Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado JESÚS GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, identificado en autos, por considerarlo autor material y responsable de la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (MACHETE), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte .....