Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°,  en concordancia con el artículo 87, ambos  del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que quien aquí decide ACUERDA convocar a la Juez Suplente Especial de esta Alzada Doctora ROSARITO MENDEZ  BARONE,  conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del poder Judicial.   Se  deja constancia  que   se  convoca  a  la  mencionada   Juez,  en   virtud de   que  la   revisión de las  actuaciones   que   conforman el asunto principal  N°  LP11-P-2007-000286,   la   Dra. ZOILA   NOGUERA , conoció  en la fase   preparatoria, como Juez  de  Primera  Instancia  en  Funcione.....