Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que quien aquí decide ACUERDA convocar a la Juez Suplente Especial de esta Alzada Doctora ROSARITO MENDEZ BARONE, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del poder Judicial. Se deja constancia que se convoca a la mencionada Juez, en virtud de que la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal N° LP11-P-2007-000286, la Dra. ZOILA NOGUERA , conoció en la fase preparatoria, como Juez de Primera Instancia en Funcione.....