En tal virtud, con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Ciro Ramón Araujo, representado por su apoderado Luís Emiro Zerpa, contra la ciudadana Blanca Lucila Castro y declara IMPROCEDENTE la Prescripción de la acción propuesta por la intimada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se ordena la realización de la retasa de los honorarios intimados, a cuyo fin, las partes deberán concurrir al Tribunal en el quinto día de despacho siguiente a su notificación, a las once (11) de la mañana, debiendo presentar en tal acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo, conforme lo dispone el artículo.....