PARTE DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano MARCELO ZERPA PUENTE, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARCELO ZERPA PUENTE, debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.
SEGUNDO: Se acuerda que el nombramiento del tutor interino al sindicado de defecto intelectual MARCELO ZERPA PUENTE, cargo que se hace recaer en la persona del ciudadano MARCELO ZERPA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-670.698 y civilmente hábil, PAPÁ del mencionado sindicado de defecto.....