Por Decisión N° 389/08, se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el Investigado WIDACNIS CHOURIO ULLOA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.350.831, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA CAMACHO MENDOZA. Se acuerda imponer Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerdan a favor de la Víctima, Medidas de Protección y de Seguridad conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en la Ley que rige la materia.-