Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Salarios retenidos tiene incoada la Ciudadana: ANA LUCIA MENDEZ CHACON.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana ALEJANDRA SUESCUM, a pagar la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 9.790,23) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.