declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 6.700.306 y V- 12.332.193, inscritos en el Inprebogado baje los Nros. 49.415 y 89.368, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA HERENIA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.477.179, quien actúa en nombre y representación de sus hijos los adolescentes JESÚS ALBERTO UZCATEGUl RIVAS y ALBANI NATALY UZCATEGU1 RIVAS de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de septiembre de 2013