VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación argumentado por la abogada María Ernestina Rangel Avendaño, con la condición de apoderada judicial de Asociación Cooperativa Turística Suramericana, en la persona de Juan Carlos Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.352.142, en su condición de Coordinador General, contra la sentencia de data seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2014-000192.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la senten.....