En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ ETANISLAO QUINTERO QUINTERO Y GISELA DEL CARMEN DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.045.066 y V- 9.317.992, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. ROSA VIRGINIA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.124.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.555, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se decl.....