Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado JESUS AVILA en su carácter de Defensor Público en cargado Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA CONSUELO QUINTERO DUGARTE y ROBI YGNACIO RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.967.732 y V-16.657.081, a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y diez (10) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho .....