El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitante, seguida por el ciudadano MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.204, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.204, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine de.....