Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-