El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: Primero: Improcedente la Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE MERCADO CLARO y REINALDO ANDRES MERCADO CLARO, identificados en actas procesales.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadanos LILIBETH DEL VALLE MERCADO CLARO y REINALDO ANDRES MERCADO CLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.096.021 y V-28.670.341, respectivamente, domiciliados el sector los Naranjos, Municipio Alberto Adriani, o a su apoderada judicial, abogada CARMEN MIGDALIS CEDEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.774, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.179, domiciliada en la Urbanización Evaristo Labrador, sector (ASOCIEL) avenida 3F N°42, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, haciéndosele.....